TOP GUIDELINES OF ORDEN DE DETENCION EUROPEA Y ENTREGA - ASISTENCIA LEGAL

Top Guidelines Of orden de detencion europea y entrega - asistencia legal

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H. Considerando que el reconocimiento mutuo requiere un alto grado de confianza mutua entre los Estados miembros y es la consecuencia de compartir un concepto común del Estado de Derecho y los derechos fundamentales; que, en la presente coyuntura, de histórica y critical importancia, la Unión necesita esa confianza para superar los desafíos comunes; que el fortalecimiento de la confianza es basic para el buen funcionamiento de la orden de detención europea;

El Título VI regula la transmisión y ejecución en otro Estado miembro de una orden europea de protección. Esta orden es una resolución penal que puede adoptar la autoridad competente de cualquier Estado miembro en relación con una medida de protección previamente adoptada en ese Estado, por la que se faculta a la autoridad competente de otro Estado miembro para adoptar las medidas oportunas a favor de las víctimas o posibles víctimas de delitos que se encuentren en peligro, cuando se hayan desplazado a su territorio.

21. Pide a los Estados miembros que velen por que las autoridades judiciales puedan prescribir las alternativas disponibles a la detención y a las medidas coercitivas en los procedimientos de orden de detención europea, en particular cuando una persona preste su consentimiento a la entrega, a menos que una decisión contraria sea necesaria y esté justificada;

Requisito adicional para justificar la entrega: la llamada doble punibilidad Un requisito adicional para justificar la entrega es la llamada doble punibilidad, que establece que el hecho por el cual se procede debe ser considerado delito tanto por el Estado miembro emisor como por el Estado miembro ejecutor. Sin embargo, este requisito, como se mencionó anteriormente, se supera en el artículo eight en casos de especial gravedad.

one. La ejecución de la orden o resolución que haya sido transmitida por otro Estado miembro se regirá por el Derecho español y se llevará a cabo del mismo modo que si hubiera sido dictada por una autoridad judicial española.

3. Cuando la autoridad del Estado de ejecución devuelva la competencia para la vigilancia de las medidas de libertad vigilada y para la adopción de las decisiones ulteriores, la misma se ejercerá de nuevo por el Juez o Tribunal competente, que tendrá en cuenta el for everyíodo y grado de cumplimiento en el Estado de ejecución, así como aquellas decisiones ulteriores que ya se hubieran adoptado.

T. Considerando que, en su Resolución, de 27 de febrero de 2014, sobre la revisión de la orden de detención europea, el Parlamento Europeo pidió, en specific, la introducción de un motivo obligatorio de denegación cuando existan motivos fundados para creer que la ejecución de la medida sería incompatible con las obligaciones que incumben al Estado miembro de ejecución en virtud del have a peek at this web-site artworkículo 6 del TUE y la Carta; que en 2017 se denegó la entrega en 109 casos por cuestiones relacionadas con los derechos fundamentales;

1. Si la orden europea de detención y entrega se hubiera emitido para el ejercicio de acciones penales, cuando el reclamado sea puesto a disposición de la autoridad judicial española que emitió la orden, se convocará una comparecencia por ésta en los plazos y forma previstos en la Ley de Enjuiciamiento Felony o, cuando proceda, en la Ley Orgánica reguladora de la responsabilidad penal de los menores, a fin de resolver sobre la situación private del detenido.

29. Pide que se revisen periódicamente las órdenes de detención europeas no ejecutadas y se aprecie la conveniencia de retirarlas junto con los correspondientes avisos al SIS II Source e Interpol; pide asimismo que se retiren las órdenes de detención europeas, junto con los correspondientes avisos al SIS II e Interpol, cuando la orden de detención europea haya sido denegada por motivos obligatorios, como el principio ne bis in idem;

two. Este precepto no será de aplicación a las resoluciones que soliciten la realización de un embargo preventivo de bienes o un aseguramiento de pruebas, a la orden europea de investigación ni a las resoluciones por las que se imponen medidas alternativas a la prisión provisional.

14. Destaca la importancia de evaluar la inclusión de nuevos delitos o categorías de delitos, como delitos medioambientales (por ejemplo, los delitos por contaminación procedente de buques), determinadas formas de evasión fiscal, delitos de odio, abusos sexuales, violencia de género, delitos cometidos a través de medios digitales, como la usurpación de identidad, delitos que implican el uso de la violencia weblink o una amenaza grave contra el orden público de los Estados miembros y delitos contra la integridad constitucional de los Estados miembros cometidos mediante el uso de la violencia, delitos de genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra, en el marco de un mayor compromiso de los Estados miembros con la cooperación judicial, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales; subraya que un mayor grado de cooperación judicial respecto de este tipo de delitos ayudaría a la Unión a alcanzar sus propios objetivos prioritarios, reforzando a un tiempo la cultura de respeto de la democracia y el Estado de Derecho en la Unión;

one. Si el condenado se encuentra en España, a instancias de la autoridad de emisión o del Ministerio Fiscal, el Juez Central de lo Penal podrá adoptar medidas cautelares restrictivas de la libertad del condenado que garanticen su permanencia en España hasta el reconocimiento y ejecución de la condena.

Cuando la orden se refiera a hechos que se hayan cometido fuera del Estado emisor y el Derecho español no permita la persecución de dichas infracciones cuando se hayan cometido fuera de su territorio.

one. El Juez o Tribunal emisor español será el competente para adoptar decisiones ulteriores en relación con la resolución sobre medidas alternativas a la prisión provisional, de oficio o como consecuencia de la notificación de la autoridad de ejecución que advierta de cualquier incumplimiento por el imputado de una medida de vigilancia u otra información que pueda dar lugar a la adopción de una decisión ulterior a la libertad provisional.

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